Cuando llega la fecha de la escritura ante notario es fundamental presentar la documentación necesaria para que el notario pueda elevar a público la compraventa.
En resumen, se debe aportar los documentos de identificación y de forma de pago.
- Documento de identificación.
Distinguiremos si se trata de una persona física o jurídica y en cada caso si son o no residentes
Persona Física:
a) Residentes en España:
- Nacionalidad Española: Original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) u original del Pasaporte.
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: Original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España.
- Extranjeros: Original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.
b) No residentes en España:
- NIE (número de identidad de extranjeros)
- Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país
- Número de Identificación Fiscal (NIF) en España
Persona Jurídica:
a) Domiciliada en España:
- Original del documento de constitución de la Entidad
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Entidad
- Original del Documento de Identidad (D.N.I. o pasaporte) del representante de la Entidad
b) Domiciliada fuera de España:
- Original del documento de constitución de la Entidad debidamente apostillado
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Entidad debidamente apostillado
- NIF (Número de Identificación Fiscal) en España
- Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la Entidad
- En caso de que el Notario lo solicite, deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.
- Formas de pago
- Fotocopias de todos los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa, así como los originales de los cheques o medios de pago que se entregan coincidiendo con la firma de la escritura de compraventa para que el Notario pueda incorporarlos en la escritura de compraventa.
- Deberá facilitarse el número de cuenta bancaria con su IBAN (los 24 dígitos) en donde se han cargado los cheques o transferencias.
En el caso que el Comprador sea NO RESIDENTE en España, se deberá justificar el origen de los medios de pago mediante un certificado bancario acreditativo de que los fondos proceden de una cuenta de NO RESIDENTE en una Entidad Bancaria domiciliada en España. Dicho certificado no será necesario cuando el pago se realice con un cheque bancario librado contra una cuenta de NO RESIDENTE.
En el caso que el Comprador resida en un país calificado como paraíso fiscal antes de efectuar la inversión deberá hacer una declaración previa del proyecto de inversión inmobiliaria a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores utilizando el modelo DP-2, copia del cual deberá aportar a la Notaría en el momento de la firma de la escritura de compraventa. Con posterioridad a la firma de la misma, deberá realizar una declaración a la misma Dirección General conforme se ha efectuado la inversión mediante el modelo D2-A.